Nuevamente la libertad de expresión en entredicho


La libertad de expresión es el derecho de todo individuo a expresar ideas libremente, y por tanto sin censura. Es un derecho fundamental defendido en la mayoría de Constituciones políticas del mundo.

Según el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos humanos, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Naturalmente ello no quiere decir que cualquier persona, llámese periodista, comunicador social o pepe cortisona, pueda emitir juicios infundados o carentes de veracidad. Toda información debe asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás pues toda libertad conlleva un deber y eso está también reglado en la misma Declaración en el artículo 29:
“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.”
Uno de los condicionantes de toda democracia es el ejercicio de todas las libertades, todo gobierno que se precie de ejercer el mandato constitucional con equidad, justicia social y verdadera democracia, debe aceptar que haya voces discordes, que sus conciudadanos puedan oponerse sanamente a algunas de las tesis que enmarquen su programa gubernamental.

Todos tenemos derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Aunque parezca repetitivo, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de nuestra elección.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquier otro medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.


Son las dictaduras o los gobiernos de corte totalitario quienes incumplen dichas disposiciones, son aquellos a quines molesta que la prensa investigue y saque a la luz sus oscuros proyectos.

La comunidad internacional debería boicotear a gobiernos de esta naturaleza.

No debemos olvidar que la posibilidad del disenso fomenta el avance de todo tipo: de las artes, las ciencias y la auténtica participación ciudadana en los destinos de su país.

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