¿Cuándo es Navidad?

Cuando sepamos perdonar tan fácil como injuriamos o pedimos disculpas;

Cuando busquemos las respuestas dentro de nosotros y no en los demás;

Cuando aprendamos a obsequiar silencio si no anhelan nuestras palabras;

Cuando no utilicemos la coraza del silencio, ni la armadura de los vocablos en cuanto nos reclamen ternura;

Cuando sepamos enfrentar las derrotas tan fácil como los triunfos;

Cuando la espontaneidad nos libre de las ceremonias;

Cuando nuestras acciones sean tan sucintas en duración como enormes en resultados;
Cuando haya justicia en nuestro accionar e inteligencia en lo que emprendamos;

Cuando la disciplina nos guíe y el amor en nuestro andar nos cobije;

Cuando el tacto en nuestras relaciones sea un hecho y la envidia la hayamos desterrado para siempre;

Cuando aprendamos a amar lo que tenemos y no lo que deseamos;

Cuando la palabra libertad no sólo la encontremos en el diccionario, sino que sea parte esencial de cada persona;

Cuando el dolor y la miseria no nos sean tan indiferentes;

Cuando seamos capaces de renunciar al derroche sin límites y sintamos satisfacción de compartir los dones recibidos;

Cuando brindemos la dulzura de la paz en momentos en que los otros se conduzcan con ira;
Cuando aprendamos que el triunfo es directamente proporcional al esfuerzo;
Cuando la alegría sea una bandera enarbolada en nuestra alma y la nostalgia tan sólo una estrella fugaz;

Cuando toda la humanidad pueda caminar libre por cualquier lugar del planeta, sin temores, sin humillaciones, sin visados…
Entonces será navidad.

Las corridas de toros y los derechos de los animales

He dejado para otra ocasión la continuación del derecho de alimentos pues quiero centrarme en algo que la mayoría de la gente ve muy natural, pero personalmente pienso que es un acto despiadado del ser humano: las corridas de toros.

Ellas son a todas luces (recordando el traje del “matador”), una manera de tortura hacia un animal, que supuestamente ha nacido para lo que llaman fiesta brava. Y digo que han nacido para ello pues es uno de los argumentos que esgrimen quienes defienden tan dantesco espectáculo: “son toros de lidia, de casta… desde que son novillos se les entrena para dicho espectáculo”, alegan los defensores de tan deprimente costumbre.

Me gustaría que quienes presencien esa tortura piensen en invertir los lugares; ¿acaso no somos parte de la naturaleza?

¿No tienen derecho todos los seres vivos a ser bien tratados?

¿En dónde están esos ridículos que salen con caretas supuestamente protestando porque se matan animales para el consumo humano y no realizan manifestación alguna por el abuso y crueldad al que son sometidos los toros llamados de lidia?

Es increíble que en pleno siglo XXI aún permitan tan condenable hecho, sobretodo en países que se creen desarrollados y más cultos que el resto. Es una lástima que los “conquistadores” hayan traído esa ruin costumbre a nuestra América y existan todavía ciertas personas que relacionen ese abominable gusto con cierto abolengo.

¿Para qué sirven esas organizaciones llamadas “Sociedades protectoras de animales”?
¿De qué los protegen?

¡Felices fiestas a todos! Celebremos unas Navidades en paz con la naturaleza.

¿A quiénes debemos legalmente alimentos? I

El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de la persona obligada legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurárselos por sus propios medios. Así, la obligación alimentaria está en cabeza de quien, por ley, debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos.


El derecho de percibir alimentos nace de la Ley y de la filiación. Se trata de un derecho social proteccionista por excelencia y responde a las necesidades prioritarias de subsistencia.

La obligación de dar alimentos legales a quienes tienen derecho es inherente a la persona del alimentante y no puede ser transmitida por causa de muerte, como ocurre en las pensiones alimenticias adeudadas que, al convertirse en créditos a favor del alimentario, puede exigirse inclusive a sus sucesores.

Se deben alimentos: al cónyuge, a los hijos, a los descendientes, a los padres, a los ascendientes, a los hermanos en casos extremos y a quien haya hecho una donación cuantiosa si no hubiera sido rescindida o revocada. Hoy me voy a referir a dos de ellos:

1- Al cónyuge. Ambos cónyuges proveerán a las necesidades de la familia común, en proporción a sus facultades. El juez en caso necesario reglará la contribución de cada cónyuge. En la cohabitación o unión libre también existe esta obligación, igualmente están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar.

En caso de juicio de divorcio, los alimentos al cónyuge se deben desde la presentación de la demanda hasta la inscripción de la sentencia que disolvió el matrimonio. El juez tomará en cuenta la situación del demandante y el demandado para fijar la pensión de alimentos.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, debe tener derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. Teniendo en cuenta el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

2- A los hijos. Es deber inexcusable de los progenitores proporcionar alimentos para sus hijos y constituye una obligación, que muchas veces no desaparece por el hecho del cumplimiento de la mayoría de edad del hijo. La separación, la nulidad o el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, debería velar por el cumplimiento de su derecho a ser escuchados.

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados debe gozar del derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez debe determinar el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, teniendo siempre presente el interés del menor.

El hecho de tener la madre de los hijos una renta no releva al padre del menor alimentario de la obligación de prestar alimentos, tanto más que, por lo general, es la mujer quien lleva el peso del cuidado de los hijos en el matrimonio disuelto.

La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.

Esta obligación con los hijos no cesa aun cuando las necesidades de ellos provengan de una posible mala conducta de su parte. Si el menor de edad se hallara en urgente necesidad, y no pudiera ser atendido por sus padres, los suministros indispensables que se efectuaran se juzgarán hechos con autorización de ellos.

El Estado no solo debería regular que le sean dados alimentos a los hijos sino que debe preconizar, más aún, impulsar la protección de tipo positivo, creando condiciones aptas para el desenvolvimiento de la niñez y la juventud propiciando estímulos y ayuda en el plano cultural, educativo, social, económico y laboral; todo ello mediante oportunas reformas legales o hacer más eficaces las leyes existentes para que favorezcan verdaderamente a los niños.

Los Derechos Humanos e Ingrid Betancourt


La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la resolución 217 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como respuesta a los horrores de la segunda guerra mundial y como un intento de sentar las bases del nuevo orden internacional.

Para los estudiosos, el enfoque del Estado de Derecho, con sus variaciones, que se contempla desde aquella época, parece complementarse con el énfasis creciente de
la noción de derechos humanos que en las últimas décadas creen que ha llegado a su cenit, pero la realidad para el común de los mortales es otra.

En todo el mundo levantan pancartas y banderas de lucha en nombre de esos renombrados derechos, sin darse cuenta que la represión de la que son objeto quienes manifiestan públicamente sus pensamientos es una acción flagrante que mina la libertad de expresión y sus derechos individuales.


Todos los años el 10 de diciembre, se efectúan infinidad de reuniones para exaltar la magnitud del trabajo realizado por miles de organizaciones que supuestamente vigilan que esos derechos se cumplan. Esas reuniones terminan alegremente felicitándose entre sí por la gran labor realizada, sin pensar que gran parte de los seres humanos no han tenido, no tienen ni tendrán reconocidos sus más elementales derechos y se hallan literalmente abandonados a su suerte.

Ese es el caso de los millones de personas que en este momento, en todo el mundo, reciben todo tipo de maltratos, de desigualdades, injusticias y vejaciones. Hoy me refiero sólo a un grave problema: Los secuestrados, una forma de enterrar vivos a los seres humanos.

¿Cómo se le puede robar a alguien la vida, el amor, el tiempo, los deseos de vivir, las ilusiones y todo aquello que hace parte de la existencia humana?

¿Cómo se puede existir sin volver a saber de los hijos, de la familia, de un tierno abrazo, de las nuevas tecnologías, del mundo, de las últimas publicaciones de ese autor que tanto nos gusta?

El secuestrado no puede tener esa hermosa experiencia de sorprenderse cada mañana con el regalo de la vida, con la alegría desbordante de ver a los hijos crecer, transformase física e intelectualmente cada día, no pueden escoger a dónde ir, qué ropa ponerse a diario, qué comer, ni siquiera tiene derecho a expresarse.

El calvario del secuestro debe ser lo más duro que deba enfrentar un ser humano, sé que hay personas que están en ese cautiverio más de diez años, pero en este momento pienso en Ingrid Betancourt, para ella como mujer, ha de ser más duro.

Le ha de torturar la idea que a ella no la interceptaron y la detuvieron expresamente. Todos los días le ha de pesar el no haber hecho caso al ejército y al presidente de esa época que le advirtieron que si entraba en la zona del Caguán, no podían responder por su seguridad pues en aquella época ese era un territorio de la guerrilla y el Estado carecía de jurisdicción allí.

Ha de extrañar además de las hermosas reuniones familiares, esos alimentos que le encantaban, aquellas frutas frescas que degustaba a diario, esa ropa que le regaló alguien especial, un baño decente, esas cremas que son tan refrescantes y que nos gustan tanto, aquellas fragancias entrañables, esos libros que la divertían mientras enriquecían su intelecto…

¿En dónde están sus derechos y su libertad?

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica”.

“Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, no se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral”

“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia”.

¿Quién rayos hace que se cumpla tanta belleza?