¿A quiénes debemos legalmente alimentos? II

También debemos legalmente alimentos:

3- A los descendientes:

En los casos en que los hijos estén materialmente impedidos para mantener a su prole, los abuelos tienen el deber de proporcionarles alimentos en la medida de sus capacidades económicas.

El derecho de alimentos congruos según la doctrina y la Ley nace del parentesco y de la suprema necesidad de subsistir; aún tratándose de un menor de edad, si sus padres están impedidos económicamente de asistirle, la obligación civil se traslada a los ascendientes, siempre que se pruebe su solvencia económica.
También hay que tener en cuenta que es deber de los dos progenitores atender el cuidado, la alimentación y la educación de los hijos
en la medida de sus posibilidades; por lo tanto no le puede dar toda la carga a los progenitores del varón.

4- A los padres.
Es otro deber natural. En caso de que los progenitores no estén en condiciones de enfrentar su propio sustento son sus descendientes los llamados a suplir dicha necesidad.

Al respecto, sería magnífico que haya una educación, no sólo desde el hogar, sino a nivel colegial acerca de una cultura de la gratitud. Hay que concienciar a los padres jóvenes sobre la importancia de dar un buen trato a los niños, a proporcionales además del sustento alegría de vivir y amor, pues ello contribuye enormemente al generar mentes positivas, gratas y con ideas altruistas.


Los hijos deben respeto y gratitud a sus padres. Aunque estén emancipados están obligados a cuidarlos, si fuera necesario, en su ancianidad y en estado de demencia o enfermedad y a cubrir sus necesidades, en todas las circunstancias de la vida en que les sean indispensables sus auxilios. Los padres tienen derecho a los mismos cuidados y auxilios que los demás ascendientes.

La ingratitud, o la falta de amor con que se han criado a muchos niños han contribuido para que en la actualidad veamos a tantos ancianos en la miseria, o con comodidades pero en la más absoluta soledad.

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- A los ascendientes.
El tema es parecido al anterior. Hay que proporcionar sustento a los abuelitos cuando la situación de ellos así lo amerite es un deber natural. Resulta fácil cuando la persona tiene un nivel socio-económico por encima del medio, ha de ser una carga pesada para quien sólo devenga el mínimo. Las autoridades deberían regular las pensiones de jubilación para que estén de acuerdo con la inflación y la calidad de vida que queremos que tengan nuestros mayores.

6- A los hermanos. No he encontrado otro asidero para dar una apreciación centrada en lo legal, pero es obligación moral y fraternal ayudar a un hermano cuando él lo necesita. El deber de proporcionarle alimentos será si éste es impedido por cualquier razón o si ha caído en desgracia y ningún ascendiente puede socorrerlo.

7- Al quien haya hecho una donación cuantiosa, si no hubiera sido rescindida o revocada.
Si el donante ha quebrado y prácticamente ha pasado a la indigencia, se le proporcionará ayuda de acuerdo con lo estipulado en la Ley. Tanto los alimentos congruos como los necesarios encuentran su fundamento en el estado de necesidad; razón por la cual no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, o para sustentar la vida.
No se deben alimentos a las personas antes designadas, en el caso en que una Ley expresa se los niegue.

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