La presunción de inocencia


Hoy debía terminar el tema que he venido desarrollando, pero el despliegue en los diferentes medios de comunicación informando que a un delincuente le pareció fantástico señalar al señor presidente como autor de supuestos delitos me ha dado material para hablar de algo muy actual.


Un sujeto llamado Francisco Villalba ha sido el instrumento utilizado por los inescrupulosos que quieren ver al país destrozado. A pesar de que todas sus declaraciones han sido contradictorias y se han podido refutar con facilidad, la duda en la opinión pública, sobretodo internacional, puede lesionar gravemente nuestra democracia.

La inocencia como la vida, la libertad, el honor y la integridad física dan origen a los derechos que el ser humano ejerce en su defensa. La inocencia no debe ser una presunción pues es un bien jurídico que existe en la persona y le genera un derecho subjetivo que le permite exigir la garantía del Estado.


Generalmente algunas autoridades y la opinión pública dan por hecha la culpabilidad del señalado, no piensan que la inocencia únicamente desaparece cuando haya una sentencia ejecutoriada que señale que el presunto infractor ha cometido un delito, por lo tanto todo hombre se reputa exento de la culpa que se le imputa, mientras no se pruebe lo contrario.


La presunción de inocencia, constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un simple principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.


Esa garantía es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático. La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante un proceso penal es en principio considerado inocente. Lo contrario tendría tintes inquisidores.


No debemos permitir que cualquiera señale supuestos culpables de hipotéticos delitos pues nos estaríamos yendo contra el derecho al honor que tiene cada ciudadano. No debemos olvidar que para inculpar se necesitan pruebas irrefutables; la situación jurídica de inocencia, reconocida constitucional y legalmente impone al sujeto activo del proceso la carga de la prueba tendente a destruir la situación de inocencia que ampara al acusado.

Y repito: no se puede tratar como malhechor a una persona a quien se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el Estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.

3 comentarios:

Desde mi Caribe colombiano dijo...

Con gran frecuencia damos como ciertos, hechos que no han sido jurídicamente comprobados y lo que es peor que cuando la justicia falla, en forma favorable al afectado, ya este ha perdido la honra y queda estigmatizado de por vida.

Anónimo dijo...

Ante todo felicitarla por tan excelente y bien informado blog.
Conozco gente dentro de la policia y la politica que cree que el ciudadano es culpable hasta que demuestra lo contrario, inverosimil pero cierto. Ante esta premisa los ciudadanos comunes nos encontramos desamparados.

MamaQuil dijo...

No se por qué pensé que era un hombre el que escribía. Me da terror pensar que yo misma, como mujer, inconscientemente minimicé al género. Un aplauso por el post. Justo me encuentro haciendo una investigacion sobre la "situacion juridica de la inocencia", y tengo mucho camino por recorrer.