¿Quiénes pueden acudir a la Corte Internacional de Justicia de la Haya?

Antes de entrar en materia debo aclarar que la recientemente creada Corte Penal Internacional, que también tiene su sede en La Haya es diferente de la que nos ocupamos; a diferencia de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal es el primer tribunal internacional con facultad para perseguir personas individuales por crímenes de guerra, genocidio y otras violaciones de derechos humanos.

Pueden recurrir a la Corte Internacional de Justicia todos los Estados partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

La Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.

La Corte Internacional de Justicia puede dirimir las controversias de orden jurídico que versen sobre:

a- La interpretación de un tratado

b- Cualquier cuestión de derecho internacional

c- La existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional

d- La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.

Antes de dar ese paso, los estadistas deben discernir sobre la conveniencia de acudir o no a dicha Corte. Los temas internacionales exigen un trato discreto y al mismo tiempo prudente.

Cada país ante un problema internacional debe seguir los dictámenes que para ello constan en el Derecho Internacional Público, pues la persistencia en las provocaciones verbales ni están de acuerdo a la investidura de un jefe de Estado ni ayuda a la buena marcha de las relaciones bilaterales, por el contrario, profundiza las asperezas y los sentimientos xenófobos.

Cuando existe alguna controversia que haya agotado todas las instancias posibles, los países pueden llevar los temas en discusión ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya. A mi juicio, eso no se hace como represalia, ni para darle contentillo al ego de nadie. La cuestión es muy grave y requiere de algunas acciones previas, por ejemplo: realizar un estudio serio del asunto a ventilar desde todos sus ángulos, preparar los fundamentos, los documentos, las pruebas, con serenidad y contundencia y con los resultados plantearle al gobierno del otro Estado para que acepte, niegue o simplemente rechace el supuesto diferendo.

No se puede creer que acudir al Tribunal de La Haya no es sino redactar un escrito, como cuando se acude a un juez ordinario demandando algo, no hay que olvidar que las precipitaciones conducen al fracaso.

Para el caso de la demanda de Ecuador a Colombia, la Corte Internacional de Justicia solo asume la competencia para conocer los casos cuando existan tres circunstancias:

Cuando las partes llegan de común acuerdo y solicitan su intervención, que no es el caso.

Cuando los dos países han aceptado la competencia previamente por declaraciones unilaterales, que tampoco es aplicable pues ninguna de las dos, ni Colombia ni Ecuador, tiene vigente tal instrumento.

Y, finalmente, por aplicación de un tratado que, como el Pacto de Bogotá, así lo disponga. Pero mientras Colombia ha sido parte formal del Tratado desde su suscripción, Ecuador, hasta el 1 de marzo pasado, no era parte.

Ecuador, a pesar de haber firmado el Pacto de Bogotá en 1948 (dejó una reserva al artículo VI en ese momento), en realidad se tardó 60 años en ratificarlo y ser parte plena del mismo.

Según la página web oficial de la OEA, ese país, por un instrumento fechado el lunes 3 de marzo de 2008 (el mismo día que rompió relaciones con Colombia) y que fue depositado el 7 del mismo mes en el Organismo regional, ratificó el Pacto de Bogotá. Uno de los puntos que podría alegar la defensa colombiana, si la Corte de Justicia diera trámite a la demanda sería el artículo LIII que el mismo Pacto de Bogotá establece: El presente Tratado entrará en vigencia entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que depositen sus respectivas ratificaciones.

Según los tratadistas, implicaría que no podría Ecuador por este instrumento entablar demandas por hechos anteriores al 7 de marzo de 2008, fecha en la cual entró en vigencia, para ese país, el Pacto de Bogotá.

1 comentarios:

Zuliana Maracucha dijo...

Hola Rud, te felicito por este blog, es muy "sustancioso" y gracias por visitarme en el mio. Espero seguir viniendo a leer tus buenos articulos. Seguimos en contacto