¿Qué es el debido proceso penal?



El debido proceso penal es aquel que se inicia, se desarrolla y concluye respetando las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que expongan el Derecho procesal penal, con la finalidad de alcanzar, en cuanto sea posible, una justa administración de justicia, de tal manera que provoque un efecto inmediato de protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.

El proceso penal es el reflejo de un trozo de la realidad de un país; es un conocer de justos e infractores, es el origen, para muchos, de efectos dolorosos y traumatizantes pues es allí en donde se puede notar la fase negativa de la sociedad.

En todas las Constituciones políticas, al menos de los países occidentales, consta que las leyes deben ser conocidas por todos y que su desconocimiento no es excusa para delinquir. Aunque en el momento en que el Congreso esté tramitando una ley haya noticias al respecto, aunque cuando esa ley haya sido aprobada y suscrita en el registro oficial se hable de ella; en realidad sólo aquellos que se encuentren inmersos en el mundo jurídico llegan a conocerlas.

La publicidad formal de los contenidos constitucionales y de las leyes, por su promulgación, crea una ficción jurídica del conocimiento de sus textos, pero en la realidad la mayoría de la población desconoce sus deberes y derechos legales.

Evolución Histórica:

El origen de la frase “el debido proceso” proviene de la legislación anglo-sajona con el nombre de "due process of law". Todo se remonta a la Carta Magna, "Charta Libertatum" promulgada por el rey inglés Juan sin Tierra el 15 de junio 1215 en donde, entre otras cosas, estableció una forma primigenia del actual derecho al debido proceso, aunque con los inconvenientes segregacionistas de aquella época.

Inglaterra conservó ese derecho en la Carta Magna del rey Eduardo III, siglo XIV. Según el profesor Pablo Lucas Verdú los ingleses no necesitaron recurrir a la enumeración de principios filosóficos inscritos en documentos solemnes para garantizar sus derechos y libertades. Hubo poco lirismo y mucha efectividad en el cumplimiento de los documentos británicos.

De esa Carta Magna hasta los enciclopedistas sucedieron muchos hechos que fueron dejando huellas históricas básicas para el reconocimiento paulatino de muchos derechos.

Es indudable que el debido proceso tuvo su magistral desarrollo y reconocimiento en el siglo XVIII, en donde los filósofos plantearon los cimientos esenciales para su reconocimiento, especialmente Montesquieu al discurrir sobre la división de los poderes y el aporte primigenio de Jean-Jacques Rousseau sobre el contrato social.

El 26 de agosto de 1789 se promulgó en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, hace 219 años quedaron establecidas algunas garantías ciudadanas en el ámbito penal referentes al debido proceso.

El principio de legalidad como lo conocemos en la actualidad fue estructurado a través de Cesare Beccaria y de Feuerbach, quienes demandaron el imperio de la ley penal escrita previa a cualquier juzgamiento. Johann Anselm von Feuerbach, autor del Código Penal de Baviera de 1813, desarrolló el fundamento científico del principio de legalidad.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, acogida por la mayoría de Estados del mundo dispuso en su artículo 10°:

“Toda persona tiene derecho a condiciones de plena igualdad, a ser escuchada públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en su contra en materia penal”

Así que la generalidad del ámbito del debido proceso quedó claramente determinada en esa proclama.

En la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948 expuso un mandato dirigido al desarrollo del debido proceso y a la proclamación de la naturaleza de los Tribunales de Justicia, que deben ser instituido por mandato de leyes pre-existentes. En su artículo XXVI, inciso segundo quedó anotado:

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes e inusitadas”.

En términos semejantes fue redactado el artículo 14, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, llamada “Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8° quedó sentado: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y en un plazo razonable, por un juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Perdona que sea reiterativo. Pero solo hace falta revisar las actuaciones de los órganos de justicia en venezuela, con respecto a los casos que tengan que ver con problemas políticos para darse cuenta que aquí no se cumple con lo que defines tan bien como "el debido proceso"

Gracias por tu preocupación por lo que respecta a mis post, en estos momentos tengo problemas para modificar la entrada que colguè. No tengo ni la menor idea de lo que pasa

Rud dijo...

Alí, me parece que casi en ningún lugar del mundo se cumple con lo del “debido proceso” y todas las bellezas de las que hablan las declaraciones de DDHH y los códigos penales de todos los países occidentales. De todas maneras es bueno que la gente se entere de los derechos que supuestamente tenemos y muchas veces son irrespetados, como cuando ponen pruebas falsas a un pobre desgraciado que hayan escogido de chivo expiatorio.
Respecto de tu blog, no creo que te hayan bloqueado, lo que escribes es sumamente interesante y no hace daño alguno. Espero que vuelvas a escribir pues lo haces muy bien; de todas maneras las fotografías están hermosas y podemos volverlas a ver una y otra vez.
Saludos y que te vaya bien