La responsabilidad

¿Qué es responsabilidad?
Es el acto por el cual asumimos la consecuencia de nuestras acciones.

¿Qué es responsabilidad jurídica?
Es la imputabilidad jurídica por un hecho, sea doloso o no, el cual supone el nacimiento de responsabilidades para el imputado y la aparición de derechos para quien se halle en posición de reclamarlos.
Dicho de otra manera, la responsabilidad consiste en el deber jurídico de responder por el acto imputable cometido, cumpliendo la pena que el ordenamiento legal imponga; así pues, para responsabilizar a alguien de un hecho es preciso que tal acción pueda imputársele, probando de manera cierta la conexión causal entre el delito y su autor.
Puede atribuirse responsabilidad jurídica a todos los individuos sujetos de derecho, tanto a personas naturales como a personas jurídicas; sólo es necesario que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico del país donde se encuentre.

¿Qué es deber y qué es obligación?
El deber se relaciona con la conducta, que carezca de contenido patrimonial, exigible a una persona, por ejemplo, el compromiso paterno de brindar cuidados a los hijos. Mientras que la obligación se refiere a un vínculo jurídico de contenido económico, el cual liga a un deudor con un acreedor, por el cual el primero debe satisfacer una prestación a favor del segundo, nacida de la ley, o también a raíz de un contrato (responsabilidad contractual), de un delito, de un cuasi contrato o de un cuasi delito.

¿Qué es la imputabilidad?
Es la relación de hecho por la cual una determinada acción, contraria a la ley, es atribuible a su agente. La imputabilidad es requisito previo de la responsabilidad y de la culpabilidad.

¿Qué se necesita para que un hecho sea imputable?
Para que un hecho sea imputable, el autor de la falta o delito debe tener las siguientes

características:
Que ejecute personalmente la acción.
Que haya tenido voluntad de hacerla.
Que posea capacidad intelectual suficiente.
Siempre existen grados de responsabilidad; en lo penal existen los siguientes:
AUTORES: Son todas las personas que ejecuten o manden a ejecutar un delito. Estos agentes reciben el 100% de la pena.
CÓMPLICES: Son quienes ayudan en la ejecución del delito. Estas personas reciben el 50% de la pena, casi todas las legislaciones.
ENCUBRIDORES: Son todas aquellos que ayuden a ocultar o esconder a los autores y cómplices. Para los encubridores la prisión no ha de exceder de dos años.
No hay que olvidar que además de los tipos de responsabilidad de los cuales he hablado, también existe la responsabilidad civil, la responsabilidad política, la responsabilidad laboral, la responsabilidad social, la responsabilidad moral…

13 comentarios:

Rafael Humberto Lizarazo Goyeneche dijo...

Hola, Rud:

Excelente tu cátedra sobre la responsabilidad, he repasado y aprendido cosas nuevas leyendo tu entrada.

Un abrazo.

Mari-Pi-R dijo...

Si tu primera frase la tuviésemos presente cuantas cosas malas nos evitaríamos.
"Es el acto por el cual asumimos la consecuencia de nuestras acciones"

tia elsa dijo...

Muy buena entrada, muy didáctica. Besos tía Elsa.

Nortiz dijo...

Hola Rud :) Es cierto que hay otras responsabilidades como bien dices, pero nos podríamos perder con tantas, y es genial que hayas decidido contarnos de esta en concreto, que es de la que tú sabes bien y de la que probablemente muchos desconozcamos datos, tal y como es mi caso. Muy buena entrada. Mucha suerte con tu examen y con todo. Un abrazo =)

Carolina dijo...

Buena entrada para refrescar conceptos y tener en cuenta. Un beso, que pases un lindo fin de semana.

curiepero dijo...

Gracias por escribir en mi blog. Muchas gracias.

Alondra dijo...

Una clase maravillosa, lástima que conceptos tan importantes últimamente parece que sólo son para unos pocos, y las sanciones no están en consonancia con el daño causado.
Un abrazo

Del Rosa Al Amarillo dijo...

Rut siempre un placer visitarte, leerte y reflexionar.
Es una gran alegría cuando pasas por mi ROSA Y AMARILLO para dejar la calidez de tu saludo. No me olvides.

Unknown dijo...

Hola Rob. Vengo a avisarte que después de mi novela Detrás de las sonrisas comenzaré a publicar mi nuevo trabajo, Ella, ella y ella, en mi blog:

http://www.largocaminodelolvido.blogspot.com.ar/

cuento con tus ojos...

Rud dijo...

Hola, Rafael
Muchas gracias por el calificativo de cátedra, lo he escrito lo más simple posible.
Cordiales saludos, un abrazo


Así es mi estimada Mari, si todos respondiéramos por la consecuencia de nuestros actos, este mundo fuera maravilloso
Un abrazo


Muchísimas gracias, estimada tía Elsa
Un gran abrazo


Mi estimada Natalia
Ese complicado examen es probablemente para junio; la Universidad aún no me ha dado la fecha exacta. Muchísimas gracias por tus buenos deseos.
Un gran abrazo


Hola, Carolina
Agradezco mucho que pases por mi villa :)
Un abrazo

Rud dijo...

Alondra querida
Es cierto. Las penas generalmente no están de acuerdo al daño causado y encima se han inventado la manera de rebajar las penas por supuesto buen comportamiento dentro del penal; así que las víctimas resultan burladas pues ahora prevalecen los "derechos" del imputado.
Un gran abrazo


Hola, Diego
Muchísimas gracias. Ya he de sacar lugar para visitar tu interesante blog.
A veces el tiempo nos pisa los talones y no siempre logramos extenderlo.
Cordiales saludos


Hola, Ignacio
Sí he de sacar lugar para leerte; si no pudiera hacerlo pronto me disculpas; después de unos largos exámenes que me esperan a mitad de año, he de poder respirar más tranquilamente.
Cordiales saludos

David Cotos dijo...

Que importante tener claras las definiciones. Saludos.

Ricardo Tribin dijo...

De auerdo contigo mi querida Rud. cartagena no es eso. Es un patrimonio historico y cultural.

Un abrazo!!!