A raíz de la abdicación del rey de España a
comienzos de este mes, salieron en la prensa algunos titulares acerca del
pedido, de quienes les corresponde, para que el rey saliente sea aforado.
Algunas personas me han preguntado:
¿Qué es ser
aforado?
Según mi diccionario jurídico, aforado es aquel que
goza de fuero, vocablo que procede de la voz latina
forum, que significa plaza pública o tribunal de dicha plaza. Fuero es
aquella competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas
por razón de su cargo, por ejemplo el fuero parlamentario que tienen
algunos Estados.
Sencillamente,
fuero es el derecho que tienen ciertas
personas que ejerzan cargos públicos, a ser juzgados por un tribunal diferente (generalmente superior) al que correspondería de aplicarse las leyes ordinarias. Ello
supone una excepción a la igualdad ante la Ley establecida en casi la totalidad
de las Constituciones del mundo.
El aforamiento de autoridades depende de cada país,
en Colombia, por ejemplo, según la Constitución actual son aforados: el
Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación, los Magistrados de
las Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado y
del Consejo Superior de la Judicatura.
“Las conductas irregualres cometidas por los
servidores aforados constitucionalmente dan lugar a intervenciones de orden
judicial-penal, disciplinaria o fiscal, según se desprenda de la naturaleza del
hecho”.
El
aforamiento ha de considerarse limitado al tiempo de duración del mandato. El fuero muere con el cargo, de modo que
transcurrido el mandato ha de entenderse que el aforamiento desaparece. No
constituye en modo alguno una exención de responsabilidad penal, sino tan
sólo una especialidad en la determinación del órgano judicial competente.
Todo está demarcado para los países que tengan
regímenes republicanos, en el caso de las monarquías cuyos cargos son
vitalicios hay casos en los cuales los monarcas son inimputables, peligroso
asunto pues significa que esos personajes estarían por encima de la Ley (eso es
otro tema).
Sin embargo, conviene
saber que no todo es a favor del aforado. De hecho, quien va directamente a
la Corte Suprema o Tribunal Superior (según el país), se queda sin la segunda
instancia, no puede recurrir; si la sentencia fuera absolutoria, le beneficiaría
el que no vaya a ser revisada, pero si fuera condenatoria, se quedaría sin
opciones.