Primeramente, justo quiere decir que actúa con absoluta imparcialidad, según la ley o la razón. Justo es aquello que está de acuerdo con los principios de la justicia y de la
Ley. Se dice que alguien es justo cuando actúa con equidad.
El juicio justo es aquel que se efectúa con las solemnidades reglamentadas por la ley o los actos cumplidos conforme al Derecho.
Con criterio relativo, se llama fallo justo aquel que se encuadra en el sistema normativo vigente en cada país, convenientemente interpretado, sustentado en la doctrina de los jurisconsultos, en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores y que logre conseguir la norma particular contenida en la sentencia y que ésta coincida con la norma general, que es la ley, para proclamar que se haya administrado justicia, pues se realizó aquello que se ha tenido por bueno en un lugar y tiempo determinados.
Para que haya un proceso que lleve a un fallo justo se necesita un giro en los siguientes elementos:
Desigualdad de las partes
En realidad es casi imposible que exista una verdadera igualdad pues los procesos son costosos y tienen más facilidades para reunir pruebas quienes tengan más posibilidades económicas para pagar a investigadores y abogados. Sin embargo, la igualdad de las partes es uno de los requisitos fundamentales en el Derecho Procesal.
Fueros y privilegios
En materia penal se han impuesto los fueros, para evitar repercusiones políticas y retaliaciones. Esto denota una marcada desigualdad pues todos deberíamos tener el mismo trato ante
Carga de la prueba
En el proceso civil la carga de la prueba coloca en situación de desigualdad a las partes pues el demandado siempre ha de poner como medio de defensa la negación de sus actos; ello obliga al actor a probar todos los hechos alegados, excepto los que se presuman según la ley. De todas maneras si no existe prueba, ¿cómo se puede señalar a alguien como culpable de algún hecho?
Defensores
Quienes no están en posibilidad de pagar a un abogado, están representados por los defensores de oficio, proporcionados por el Estado. Aunque la obligación principal de todo abogado es defender a su cliente, probablemente ha de ser más “capaz” y diligente quien recibe una buena recompensa por su trabajo.
Reclamación administrativa
Constituye una situación de privilegio para el Fisco y otras instituciones públicas el hecho de que no pueda intentarse acciones civiles y administrativas en su contra.
Ejecución de los fallos
En cuanto a la ejecución de los fallos hay una diferencia trascendental entre el Estado considerado como ente soberano de Derecho Público y los particulares, puesto que al Estado no se le pueden aplicar mediadas coercitivas, como el embargo y el remate, principalmente si se trata de bienes fiscales.
Las resoluciones judiciales reconocen la existencia de derechos y de obligaciones, y la forma de ejercitarlos o cumplirlos.
La citación, la rebeldía y el abandono producen efectos muy importantes.
La cosa juzgada constituye una verdad absoluta judicial que nace de los hombres que son finitos y relativos por naturaleza: esa verdad declara en forma indiscutible lo que existió antes de la iniciación del juicio.
De todas maneras, hay que tener fe en la justicia y pensar que los magistrados, tribunales, jueces y abogados hacen lo posible para obrar con rectitud y apegados a las leyes y a las normas constitucionales.
2 comentarios:
La Justicia...La justicia. Hubo algo que te faltó Rud. Fue la independencia del Poder Judicial y su autonomía en todos los sentidos. Eso no lo tenemos en Venezuela pues éste está secuestrado por el Ejecutivo, así que, cualquier proceso judicial entre Estado y ciudadano será ganado por el primero. Así de simple
Tienes razón. Sucede que pensaba escribir otro artículo sobre el tema, pero lo aparqué pues no di señales de continuidad.
En verdad el Estado es, en algunos países con régimen totalitario, no un ente que vela por la justicia sino que la administra según amanezca el hígado del gobernante.
De todas maneras en casi todos los países la gente se queja de "falta" de justicia. Lo que sucede es que las penas no pueden ser vengativas sino encaminadas a la rehabilitación del infractor. (Eso ya es otro tema).
Saludos, y gracias por pasar por aquí.
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