

Dentro de las diferentes clasificaciones que se pueden hacer sobre el abuso, es quizás el abuso de poder el que más víctimas tiene pues no es necesario que se trate de un personaje con un alto rango de autoridad para cometer desafueros. Muchas veces el abuso llega de parte de quien cuida la puerta del hospital, del portero del colegio, de quien atiende en una ventanilla del seguro social, de un empleado bancario y lo que es peor, de quien debía ser todo amor: el padre.
El abuso de poder en los vínculos interpersonales: la violencia de género en todas sus manifestaciones y el grave problema social que representa el maltrato y abuso de niños, niñas y adolescentes (violencia familiar, escolar, institucional), merecen ser examinadas aparte.
Para hablar de abuso de poder habría que examinar primero el concepto: Es la capacidad de las personas o grupos para inducir o influir en el comportamiento, las acciones o creencias de otras personas o grupos.
Existen muchas clases de poder:
El poder legítimo que es aquel que deriva de un puesto o cargo a los que los ciudadanos o las instituciones del Estado dan legitimidad; aquí incluimos los políticos, las fuerzas armadas y todo aquel que se encuentre dentro de la esfera de lo que comúnmente llamamos autoridades.
El poder de la pericia o el que otorga el conocimiento adquirido en base a la investigación científica: abogados, médicos y profesores colegiales o universitarios pueden ejercerlo por medio de sus conocimientos especiales.
Por lo general relacionamos el abuso de poder con todo acto de los funcionarios que se exceden en sus atribuciones o facultades respecto a particulares o al asunto público. Los excesos en el poder que durante siglos han nutrido la relación asimétrica de cualquier avance sobre los más vulnerables y los desvalidos, ocupan el primer lugar en la enorme y polifacética lista de abusos.
Hoy me voy a detener en dos tipos de abuso que se registran a diario en muchas dependencias y que, al parecer, la ciudadanía ha aprendido a convivir con ellos: concusión y cohecho, pero ¿qué es eso?
La diferencia entre concusión y cohecho se encuentra en el sentido mismo de los vocablos. El primero significa la exacción hecha por un funcionario público en provecho propio, mientras cohecho es la acción por la cual cualquier individuo soborna a un juez o funcionario público.
Exacción significa el hecho de exigir, con aplicación a impuestos, prestaciones, multas o deudas. Se trata de algo que sólo puede percibir el Estado, en cuyo nombre se actúa. En este delito hay una exigencia de lo que se recibe, lo cual lo distingue del cohecho, pero tan deshonesto e inconveniente es el uno como el otro delito.
En ambos casos hay un abuso de funciones del agente, y el fin perseguido es la obtención de un lucro ilegítimo. En los dos casos se lesiona el bien jurídico de la administración pública, pero sólo en la concusión también existe lesión al patrimonio particular.
La diferencia radica en que en el cohecho hay un acuerdo venal al que llegan las partes, sin que el sujeto activo ejerza coacción sobre el particular o le infunda temor.