Tras la segunda guerra mundial, se firmó en Ginebra el
Estatuto de refugiados en 1951, y, su protocolo fue adherido en 1967 en Nueva
York. El tema de los refugiados se ha convertido en un problema a escala
mundial y de gran relevancia en el comienzo del siglo XXI.
¿Qué es el
Estatuto de Refugiados?
Es una norma básica sobre el tratamiento de todo
aquello que rodee a los demandantes de asilo, sobre la cual puede haber
legislación complementaria, pero sus preceptos deben ser respetados por los
países firmantes; entre ellos Alemania.
¿Es
legal la expulsión de refugiados?
En su artículo 32, el Estatuto regula la expulsión de los
refugiados: ‘’Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se
halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de
seguridad nacional o de orden público’’.
Pero
al darse esas circunstancias, ¿el asilado podría recurrir la sentencia de
expulsión?
Según dicho texto, ‘’los
refugiados tienen derecho a presentar pruebas y formular recursos de apelación
en caso de ser expulsados del país de acogida. Para ello contarán con un "plazo razonable"
para gestionar su admisión en otro Estado’’.
Quizás,
¿podrían deportarse?
Según el artículo 33 del Estatuto, ‘’ los Estados no deben poner al
refugiado en las fronteras del territorio en el cual su vida o libertad corra
peligro’’. La legislación es clara, primando el derecho de los refugiados. Al fin y al cabo creemos que
huyen de un conflicto bélico, por dicho motivo no podrán ser devueltos a su
país de origen, donde aparentemente estarían condenados a morir. De acuerdo a
mis conocimientos de Derecho, para que se produzca una hipotética expulsión, los
actos del asilado deben chocar frontalmente con el interés general del país
receptor.
Pero…
¿Eso
quiere decir que por solidarios, tendríamos que cargar con los delincuentes?
No exactamente. La salvedad de la norma establece que:
‘’no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que
sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país
donde se encuentre, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por
un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de
tal país’’.
¿Deberían
considerarse los actos ocurridos en Alemania como delitos que atentan contra el
interés general y ser el pretexto establecido en Ginebra para proceder a las
expulsiones?
Rotundamente sí. Esos delitos no solo han movido a
toda la sociedad para repudiar, sino que han sido el detonante para que la
población que vivía tranquilamente, tenga pánico al pensar que sus niñas puedan
caer en las manos de personas indeseables. Naturalmente se necesita voluntad
política y la instrumetalización legal que permita realizar todo de acuerdo a
Derecho.