
Para hacer más concreto el concepto de domicilio, la moderna jurisprudencia y las diversas legislaciones nacionales admiten una triple dirección:
a) Lugar de residencia efectiva o de derecho.
b) Lugar de residencia habitual.
c) Lugar en donde radican los intereses de una persona.
El domicilio puede ser de origen, el cual es muy importante en los países regidos por el Ius soli (derecho a la nacionalidad por el lugar de nacimiento). Voluntario: el expresado por el ejercicio de esta facultad; o legal: el fijado por la ley.
No debe confundirse el domicilio con la residencia, ni con la permanencia de hecho en un lugar. El domicilio tiene una importancia fundamental en algunos asuntos jurídicos, ya que, por ejemplo, sirve para concretar el lugar del cumplimiento de las obligaciones (domicilio del deudor, salvo pacto en contrario), para determinar la competencia de los órganos judiciales en las reclamaciones por su incumplimiento.
El domicilio que es un concepto legal, se diferencia de la residencia, en que ésta es una noción material, siendo el lugar donde efectivamente mora el individuo, que a veces puede ser un elemento para la determinación del domicilio real.
También se diferencia de la habitación, que es el lugar en que alguien se halla de manera ocasional, por ejemplo, la habitación de un hotel durante las vacaciones. La habitación puede hacer las veces de domicilio civil para las personas que no lo posean en otra parte.
Fijar el domicilio de los menores de edad no emancipados, el de la mujer casada, no separada legalmente, domicilio del marido aunque su residencia sea en lugar distinto, sirve para dilucidar la ley aplicable en el Derecho Internacional Privado.
El domicilio es, pues, el lugar que la ley señala como asiento de una persona para los efectos jurídicos; esos efectos pueden referirse al Derecho Público o al Derecho Privado: domicilio político y domicilio civil.
Para la calificación del domicilio, existen algunos criterios que son tomados en cuenta de acuerdo al país en donde se vaya a aplicar. La tendencia más aceptable es la de verificar la calificación internacionalmente, por medio de tratados.
Las siguientes son las soluciones para la calificación del domicilio: La ley nacional, la ley territorial, la voluntad autónoma, la lex fori, la ley extranjera remitida, la calificación internacional.
El domicilio actual o real
Es el lugar en donde la persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y sus negocios. Prácticamente el lugar en donde está establecida la familia. El domicilio actual es único: en cuanto queda limitada la posibilidad de dos domicilios simultáneos, pues la determinación de un nuevo domicilio extingue los efectos del precedente.
Este tipo de domicilio surge de la integración de dos elementos, uno es un elemento material u objetivo denominado “corpus”, y el otro un elemento intencional o subjetivo, llamado “animus”.
Es llamado en el Código Sánchez Bustamante el “domicilio conyugal”. Es el domicilio común de los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del matrimonio, a las acciones que deban ser promovidas ante el juez de dicho domicilio, aun cuando no fuere el domicilio actual del marido.
El domicilio tiene un doble significado:
1- Para los efectos de los derechos patrimoniales de los cónyuges durante el matrimonio, es el domicilio del marido al momento de contraerlo.
2- En el juicio de divorcio, es el último domicilio común.