

Tenemos obligación moral y jurídica de pagar las deudas contraídas. Si nuestros acreedores escucharan que no pensamos pagarles, ¿a quién acudiríamos si volviéramos a necesitar un crédito?
He leído en Internet que el presidente ecuatoriano ha anunciado que no va a cancelar la deuda externa de su país por supuestas irregularidades en los contratos. También ha expresado que no pagará el crédito recibido por Ecuador de un Banco de Brasil pues se invirtió en una obra realizada por una empresa brasileña, que al parecer, la ha dejado con fallas.
El presidente ecuatoriano ha argumentado que el dinero prestado por el Banco brasileño fue entregado a la también brasileña empresa privada Odebrecht y que iniciará un juicio arbitral ante la “Corte Internacional de Arbitraje de
Eso equivale a que alguien pida un crédito para construir una casa, que se la dejen mal hecha y se derrumbe y el deudor le diga a su acreedor que como le dejaron mal hecha su vivienda no piensa pagar su obligación.
El señor Presidente de Brasil ha llamado a consultas a su Embajador en Quito, con justa razón, pues los dos sucesos nada tienen qué ver.
Todo contrato legalmente celebrado debe ser una ley para las partes, sólo puede ser invalidado por consentimiento mutuo o por causas legales. La terminación unilateral de un contrato sólo se justifica por alguna disposición legal que la autorice, como sucede con la parte contractual a quien no se le ha cumplido lo debido, que puede pedir la resolución del contrato.
Legalmente don Correa podría pedir la resolución del contrato con
El pago, no sólo de su deuda externa, sino de lo adeudado al Bndes debe ejecutarlo. Esas instituciones confiaron en la honradez de sus deudores, ninguna Corte Internacional sería tan absurda de justificar el incumplimiento unilateral de un contrato.
Algunos con el cerebro reducido creen que los países que han hecho préstamos no deberían recibir el reembolso de su dinero pues supuestamente poseen mucha riqueza. Quienes tengan esa mentalidad no deben pedir créditos pues al parecer lo que anhelan son limosnas.
Ningún país por más desarrollado que sea tiene obligación de financiar obras en lugares que ni siquiera desean pagar los intereses, menos aún el capital recibido.
La consecuencia inmediata del cumplimiento de las obligaciones es que la persona o el país pueda volver a ser digno de crédito. La nación que no cumpla con las obligaciones adquiridas se va aislando pues nadie quiere invertir con gente tramposa; el “riego país” se dispara y el subdesarrollo, la pobreza y el hambre pueden hacer presa de esos lugares.
Si alguien recibe un crédito, sea persona natural o jurídica, lo mínimo que debe hacer es terminar honestamente con ese compromiso. El pago es la plena ejecución de lo que se había contraído como obligación. El pago libera: deja libre de la relación a la persona y libera también, en cierto modo, al patrimonio del deudor que ya no queda afectado por la obligación.
Ahí los dejo con esta frase de Kant: “obra de tal manera que tu conducta pueda ser elevada a norma universal”.