Enfermedad crónica de salud pública


Enfermedad crónica es aquella patología de larga duración, cuyo fin o curación no puede preverse o no ocurrirá jamás. En otras palabras, es la enfermedad que, pasada su etapa aguda, sigue meses y meses o el paciente siente mejoría temporal y nuevamente vuelven a aparecer los síntomas sin que se avizore mejoría.

Para que una enfermedad sea considerada de salud pública, considero que deba ser un mal al que esté expuesta la mayor parte de la población del país que haga dicha declaración.

El 15 de junio del año en curso, leí una noticia en El Tiempo que me dejó pensando mucho, hablaba de la ley aprobada por el Congreso de la República de Colombia en el que declaraba a la obesidad una enfermedad crónica de salud pública.

Eso francamente me parece un disparate porque lo que primero deberían es declarar como cuestión de salud pública es a los diferentes tipos de adicciones como el alcoholismo, el tabaquismo y otros.

Aprobar una ley en base al peso promedio de los legisladores no tiene razón de ser pues la mayor parte de la población carece de los recursos que los congresistas poseen para ingerir enormes cantidades de comida en cualquier momento.

Decir que en Colombia la obesidad va a ser considerada como un caso de salud publica, es abofetear a los miles de personas que se hallan en la desocupación debido a la falta o pérdida del empleo que les permita dar a sus hijos una vida digna y una buena alimentación.

Sería muy diferente si la ley se propusiera conducir a la población hacia una alimentación sana y los buenos hábitos alimenticios. Tener listos en los colegios frutas y verduras frescas es una buena idea, pero para las instituciones en que muchos niños acuden sin desayunar, debería ser cuestión de que el gobierno proporcione esos vegetales a los alumnos, no con la intención de que no sean obesos, sino que les permita llevarse algo a la boca, al menos en los días de clases.

Cada persona debe estar enterada qué es lo mejor para su salud, pero el Estado no puede, por Ley, decir a sus ciudadanos qué pueden o no ingerir. Sobretodo en el colegio, pues todo depende de la situación económica del alumnado.

El lado positivo de esa ley creo que es la intención de procurar que nuestros niños crezcan saludables, pues la comida “chatarra” que consumen las criaturas en los colegios, en el cine y en otros lugares conduce a un crecimiento con carencias de algunas vitaminas esenciales que pueden conducir a la pérdida de defensas, por lo tanto a contaminarse de cualquier enfermedad.

Ahora la pregunta del millón: ¿quiénes van a cultivar tantos vegetales?

Cada vez el campo se va quedando solo pues han desplazado a la mayoría de campesinos que nos proporcionaban alimentos frescos. Otros están dedicados a sembrar plantas para los bio-combustibles…

Para llevar adelante esa ley, habría que poner a caminar la seguridad tanto en las ciudades y carreteras principales, como en los pueblos y caminos vecinales.

Propongo que la nutrición sea ubicada en un primer plano en las políticas y los programas de salud pública, no sólo para tratar de reducir la carga de las enfermedades crónicas a las que conduce la obesidad tales como diabetes, enfermedades cardiovasculares como la hipertensión y los accidentes cerebro-vasculares y patologías dentales; sino para mejorar las condiciones generales de la población.

Amordazar a la prensa


Todo gobierno totalitario, o con tintes dictatoriales tiende a quitar del medio todo aquello que le estorbe. Gobiernos que aparentemente han nacido del sufragio universal poco a poco van tomando el mando en sectores que no son de su competencia hasta abarcar cada instancia del Estado y no les conviene que haya quienes indiquen a sus conciudadanos cuáles serían, en circunstancias normales, los principios de legalidad.

Hace mucho tiempo Montesquieu, habló de la importancia de la separación de los poderes del Estado. El ejecutivo no debe tener injerencia sobre los otros poderes pues se torna el gobierno en una dictadura civil, autocracia o despotismo.

Existen ciertos gobernantes que amparados en el respaldo que les proporcionan las fuerzas armadas de sus países, gobiernan por decreto, les dicen a los legisladores lo que deben hacer e intervienen peligrosamente también en los asuntos judiciales.

El primer síntoma de esa injerencia es el malestar del gobernante cuando los medios de comunicación exponen en sus noticieros algunos de los inconvenientes o abusos de poder que esté perpetrando el mandatario. "Están desinformando a la población, todo lo que dicen esos periodistas son mentiras", aseguran aquellos presidentes con complejo de "soberano".

Analizando el término "desinformación", estoy segura que nunca antes la humanidad estuvo tan informada como en este momento. Nadie puede hacernos creer algo que no queramos. Es posible buscar información en muchos medios nacionales, latinoamericanos, estadounidenses, europeos… De nosotros depende informarnos bien o creer en lo que diga el "príncipe" de turno que es realmente quien desinforma mintiendo descaradamente en los medios de comunicación estatales que tenga a su disposición.

Los dictadorzuelos ponen dificultades a los canales de televisión y a las emisoras de radio cuando no están a su servicio. Primero amenazan con quitarles las frecuencias, luego les acusan de mitómanos, de no pagar impuestos y de cualquier cosa que se les ocurra con tal de quitarse la piedra en el zapato que les significa que la población se entere de los absurdos y abusos de poder que realizan a diario esos jefes de Estado.

Otro asunto inaudito que se está presentando en esos gobiernos seudo-democráticos, es el fraude electoral con tal de tener mayoría en el congreso, de tener supuestamente la mayoría a su favor en todos los puestos públicos y gobiernos rendidos al “soberano”.

Tenemos algunos ejemplos en nuestra América, han cambiado Constituciones para hacerlas al tenor de sus caprichos, dicen y hacen lo que les viene en gana, irrespetan los tratados internacionales, persiguen a sus adversarios políticos, los descalifican, los insultan y cierran canales de televisión como Globo-visión en Venezuela. Ecuador está a punto de sancionar al canal de TV, tele-amazonas por mostrar un centro de cómputo, aparentemente clandestino, pues no tenía ni identificaciones, ni guardias y, al parecer, manipulaban electrónicamente material electoral; además por supuestamente transmitir imágenes violentas.

En Irán, luego de unas elecciones presidenciales con resultados controvertidos, la gente salió a protestar. Ya prohibieron, por decreto, que los medios informen asuntos que puedan exasperar a la población y también están tratando de controlar Internet.

Cuidémonos los colombianos. No es necesario elegir a gente extremista para gobernar a nuestro país. Pensemos bien en lo que nos pueda convenir en la situación actual. No sería bueno elegir a alguien que se crea reyezuelo y quiera amordazar a los medios de comunicación como está sucediendo en regímenes poco democráticos.

Frase de François Marie Arouet “Voltaire”: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defendería hasta la muerte tu derecho a expresarlo”.

¿Qué es el debido proceso penal?



El debido proceso penal es aquel que se inicia, se desarrolla y concluye respetando las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que expongan el Derecho procesal penal, con la finalidad de alcanzar, en cuanto sea posible, una justa administración de justicia, de tal manera que provoque un efecto inmediato de protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.

El proceso penal es el reflejo de un trozo de la realidad de un país; es un conocer de justos e infractores, es el origen, para muchos, de efectos dolorosos y traumatizantes pues es allí en donde se puede notar la fase negativa de la sociedad.

En todas las Constituciones políticas, al menos de los países occidentales, consta que las leyes deben ser conocidas por todos y que su desconocimiento no es excusa para delinquir. Aunque en el momento en que el Congreso esté tramitando una ley haya noticias al respecto, aunque cuando esa ley haya sido aprobada y suscrita en el registro oficial se hable de ella; en realidad sólo aquellos que se encuentren inmersos en el mundo jurídico llegan a conocerlas.

La publicidad formal de los contenidos constitucionales y de las leyes, por su promulgación, crea una ficción jurídica del conocimiento de sus textos, pero en la realidad la mayoría de la población desconoce sus deberes y derechos legales.

Evolución Histórica:

El origen de la frase “el debido proceso” proviene de la legislación anglo-sajona con el nombre de "due process of law". Todo se remonta a la Carta Magna, "Charta Libertatum" promulgada por el rey inglés Juan sin Tierra el 15 de junio 1215 en donde, entre otras cosas, estableció una forma primigenia del actual derecho al debido proceso, aunque con los inconvenientes segregacionistas de aquella época.

Inglaterra conservó ese derecho en la Carta Magna del rey Eduardo III, siglo XIV. Según el profesor Pablo Lucas Verdú los ingleses no necesitaron recurrir a la enumeración de principios filosóficos inscritos en documentos solemnes para garantizar sus derechos y libertades. Hubo poco lirismo y mucha efectividad en el cumplimiento de los documentos británicos.

De esa Carta Magna hasta los enciclopedistas sucedieron muchos hechos que fueron dejando huellas históricas básicas para el reconocimiento paulatino de muchos derechos.

Es indudable que el debido proceso tuvo su magistral desarrollo y reconocimiento en el siglo XVIII, en donde los filósofos plantearon los cimientos esenciales para su reconocimiento, especialmente Montesquieu al discurrir sobre la división de los poderes y el aporte primigenio de Jean-Jacques Rousseau sobre el contrato social.

El 26 de agosto de 1789 se promulgó en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, hace 219 años quedaron establecidas algunas garantías ciudadanas en el ámbito penal referentes al debido proceso.

El principio de legalidad como lo conocemos en la actualidad fue estructurado a través de Cesare Beccaria y de Feuerbach, quienes demandaron el imperio de la ley penal escrita previa a cualquier juzgamiento. Johann Anselm von Feuerbach, autor del Código Penal de Baviera de 1813, desarrolló el fundamento científico del principio de legalidad.

Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, acogida por la mayoría de Estados del mundo dispuso en su artículo 10°:

“Toda persona tiene derecho a condiciones de plena igualdad, a ser escuchada públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en su contra en materia penal”

Así que la generalidad del ámbito del debido proceso quedó claramente determinada en esa proclama.

En la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en 1948 expuso un mandato dirigido al desarrollo del debido proceso y a la proclamación de la naturaleza de los Tribunales de Justicia, que deben ser instituido por mandato de leyes pre-existentes. En su artículo XXVI, inciso segundo quedó anotado:

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes e inusitadas”.

En términos semejantes fue redactado el artículo 14, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, llamada “Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8° quedó sentado: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y en un plazo razonable, por un juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

Seguridad Jurídica


La seguridad es el estado psicológico del ser humano producido por causas externas determinantes, que le permite prever el futuro cercano y tomar su posición frente a él. En general se entiende la seguridad como la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no han de ser sujetos de ataques violentos, o que, si éstos llegaran a producirse se contaría con protección y reparación.

La seguridad jurídica está relacionada con el concepto de orden y el de derecho. Como realidad social está interpelada por la doctrina y la vida de los pueblos. En la medida en que la gente tenga conciencia de los derechos humanos, ésta comienza a exigir a la autoridad pública el respeto y la garantía de los mismos.

Seguridad jurídica como garantía del ejercicio del poder institucionalizado del Estado, adquirió importancia a lo largo del siglo XIX con la puesta en marcha de la aplicación de los derechos humanos, así como con el desarrollo de la ciencia jurídica y del positivismo en el que la seguridad jurídica se constituyó en elemento esencial del Derecho.

La seguridad jurídica, en su sentido positivo, se presenta cuando existen normas reguladoras de la conducta ciudadana, siempre y cuando estas sean previas, públicas, claras, manifiestas, y se apliquen a todos, por instituciones independientes que hagan parte de una estructura democrática.

Es la base esencial para el crecimiento económico de las naciones y del desarrollo estable de una economía de mercado basada en competitividad y la iniciativa privada; ya sea social, equitativa, solidaria o simplemente individualista.

La seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a un país, a los agentes productivos y certeza a los ciudadanos de cuáles son sus deberes y derechos.

La sociedad sabe que existe el Derecho, que éste regula su existencia exterior y conoce sus preceptos. El Derecho se yergue como la instancia que determina todo a lo que el ciudadano deba atenerse en sus relaciones con los demás.

La seguridad jurídica como garantía de los derechos del ciudadano tiene arraigo en el "Common Law", la Carta Magna de Juan sin tierra que data de 1215 que establecía en el número XXXIX: "Ningún hombre libre será detenido ni preso, ni desposeído de sus derechos ni posesiones, ni declarado fuera de la ley ni exiliado..." En su conjunto, el texto constituye un precedente del compromiso por parte de la autoridad política de respetar determinados derechos patrimoniales, hereditarios y de libertad, pero específicamente es una cita que ha marcado el precedente del Habeas Corpus.

Precisamente la seguridad jurídica es llamada así pues se deriva directamente del Derecho. La seguridad, en la medida en que es un valor, es una manera posible de ser y ello es modo de la vida humana, de la existencia del ciudadano que se siente seguro de la vida colectiva que se desenvuelve en orden.

La sensación de seguridad emana de la existencia de un sistema regulador y prescriptivo de conductas y el Derecho cumple una función indispensable en esa función.

El los países en donde existe seguridad jurídica, no sólo incluye la seguridad de las instituciones, la paz, el orden, el interés en el progreso general, la pretensión y el deseo de la sociedad civilizada de tener alguna garantía contra los actos y la conducta que interfieran o sean un obstáculo al progreso económico, político y cultural; sino que en lo jurídico aplique el llamado “debido proceso” que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales.

En épocas no muy remotas el proceso penal se desarrollaba atendiendo únicamente a las normas procesales, sin tener la menor preocupación de saber que existían los derechos que podía ejercer el acusado y las normas que limitaban el poder del Estado. (De ello hablaré próximamente).

En una nación en que las normas cambian constantemente, según el capricho del gobernante de turno, puede decirse que no tiene seguridad jurídica, y quien desee invertir en un país así debe saber que se le pueden presentar muchos problemas de orden legal debido al vaivén de las reglas, la corrupción de los servidores públicos, la doble moral y el sinnúmero de requisitos que hay que cumplir, sin tener la confianza de que al final todo ha de salir bien.