La presunción de inocencia


Hoy debía terminar el tema que he venido desarrollando, pero el despliegue en los diferentes medios de comunicación informando que a un delincuente le pareció fantástico señalar al señor presidente como autor de supuestos delitos me ha dado material para hablar de algo muy actual.


Un sujeto llamado Francisco Villalba ha sido el instrumento utilizado por los inescrupulosos que quieren ver al país destrozado. A pesar de que todas sus declaraciones han sido contradictorias y se han podido refutar con facilidad, la duda en la opinión pública, sobretodo internacional, puede lesionar gravemente nuestra democracia.

La inocencia como la vida, la libertad, el honor y la integridad física dan origen a los derechos que el ser humano ejerce en su defensa. La inocencia no debe ser una presunción pues es un bien jurídico que existe en la persona y le genera un derecho subjetivo que le permite exigir la garantía del Estado.


Generalmente algunas autoridades y la opinión pública dan por hecha la culpabilidad del señalado, no piensan que la inocencia únicamente desaparece cuando haya una sentencia ejecutoriada que señale que el presunto infractor ha cometido un delito, por lo tanto todo hombre se reputa exento de la culpa que se le imputa, mientras no se pruebe lo contrario.


La presunción de inocencia, constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un simple principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.


Esa garantía es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático. La presunción de inocencia como derecho fundamental es un logro del derecho moderno, mediante el cual todo inculpado durante un proceso penal es en principio considerado inocente. Lo contrario tendría tintes inquisidores.


No debemos permitir que cualquiera señale supuestos culpables de hipotéticos delitos pues nos estaríamos yendo contra el derecho al honor que tiene cada ciudadano. No debemos olvidar que para inculpar se necesitan pruebas irrefutables; la situación jurídica de inocencia, reconocida constitucional y legalmente impone al sujeto activo del proceso la carga de la prueba tendente a destruir la situación de inocencia que ampara al acusado.

Y repito: no se puede tratar como malhechor a una persona a quien se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el Estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena.

¿Cómo se designan los jueces de la Corte Internacional de Justicia de la Haya?

Según el artículo Nº 4 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Los miembros de la Corte son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje.

En el caso de los Miembros de las Naciones Unidas que no estén representados en la Corte Permanente de Arbitraje, los candidatos deben ser propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus respectivos gobiernos.

¿Cómo está integrada la Corte?


La Corte
es un cuerpo integrado por quince magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.

¿Cuál es el procedimiento?


Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas invita por escrito a los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje pertenecientes a los Estados que forman parte del Estatuto y a los miembros de los grupos nacionales designados para que dentro de un plazo determinado, propongan como candidatos a personas que estén en condiciones de desempeñar las funciones de miembros de la Corte.


El número de candidatos propuestos por un grupo no será, en ningún caso, mayor que el doble del número de plazas por llenar. Antes de proponer estos candidatos, se recomienda a cada grupo nacional que consulte con su más alto tribunal de justicia, sus facultades y escuelas de derecho, sus academias nacionales y las secciones nacionales de academias internacionales dedicadas al estudio del derecho.

El Secretario General de las Naciones Unidas prepara una lista por orden alfabético de todas las personas así designadas y la presenta a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad. _ ad La Asamblea General y el Consejo de Seguridad proceden independientemente a la elección de los miembros de la Corte.

En toda elección, los electores deben tener en cuenta no sólo que las personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Se consideran electos los candidatos que obtengan una mayoría absoluta de votos tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad.

En las votaciones no habrá distinción alguna entre miembros permanentes y miembros no permanentes del Consejo de Seguridad. En el caso de que más de un nacional del mismo Estado obtenga una mayoría absoluta de votos tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad, se considera electo el de mayor edad.

Si después de la primera sesión celebrada para las elecciones quedara una o más plazas por llenar, se celebra una segunda sesión y, si necesario fuera, una tercera.

¿Qué otros requisitos deben cumplir los magistrados de la Corte?

Como ya he dicho, no puede haber dos magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la Corte es elegido cada tres años.

Los integrantes de la Corte deben ser juristas competentes e imparciales, y no representantes políticos de los intereses de los Estados cuya nacionalidad poseen.

¿Quiénes son los magistrados designados en la actualidad?

Presidenta: Rosalyn Higgins (Reino Unido)

Vicepresidente:

Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania)

Jueces: Bruno Simma (Alemania)

Shi Jiuyong (China)

Peter Tomka (Eslovaquia)

Thomas Buergenthal (Estados Unidos)

Leonid Skotnikov (Federación de Rusia)

Ronny Abraham (Francia)

Hisashi Owada (Japón)

Raymond Ranjeva (Madagascar)

Bernardo Sepúlveda Amor (México)

Mohamed Bennouna (Marruecos)

Kenneth Keith (Nueva Zelanda)

Abdul G. Koroma (Sierra Leona)

Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela)

Próximamente: ¿quiénes pueden acudir a dicha Corte?

¿Qué es la Corte Internacional de Justicia de la Haya? I

He aquí la historia:

Poco después de la Conferencia de paz de La Haya surgió la iniciativa del establecimiento de una verdadera Corte permanente, diferente de la Corte de Arbitraje que ya existía. La conferencia a pesar de haber preparado un proyecto de convención al respecto, no pudo llegar a un acuerdo sobre la manera de designar a los jueces.

El problema radicaba en que las grandes potencias insistirían en tener permanentemente sus representantes en la Corte, mientras que los países menos desarrollados pretenderían lo mismo argumentando el principio de la equidad.

Al preparar el Convenio de la Liga de Naciones, la Conferencia de Paz de París, dispuso en el artículo 14, que el Consejo de la Liga debía formular propuestas para el establecimiento de una Corte Internacional de Justicia y someterlas a sus miembros.

El Consejo, en 1920, designó a una comisión de juristas que logró preparar un estatuto de la Corte. El nudo gordiano de la designación de los jueces fue cortado por medio de lo que se conoce como el “Plan Root-Phillimore”.

De acuerdo con dicho plan, los jueces debían ser elegidos conjuntamente por el Consejo de la Liga y la Asamblea, lo cual satisfizo a las grandes potencias, pues cuatro de ellas (entre ocho) eran miembros permanentes del Consejo y los países “menores” se contentaron con ser mayoría en la Asamblea.

Después de ser considerado por el Consejo y la Asamblea, el Estatuto fue aprobado por los miembros mediante un Protocolo de Firma y entró en vigor en 1921 llegando prácticamente a su fin en 1940 a consecuencia del estallido de la guerra, luego de la cual el tema de la Corte formó parte de los temas principales de la Conferencia de San Francisco.

La Conferencia adoptó las sugerencias de que la Corte debía establecerse como uno de los órganos principales de la Organización que había de constituirse y que su estatuto debería ser parte de la Carta. La Conferencia decidió establecer la Corte como formalmente independiente de la Corte Permanente anterior, la cual fue disuelta oficialmente por la Asamblea General de la Liga en 1946.

Se aclaró expresamente que esa Corte se basara en el Estatuto de su predecesora. La actual Corte Internacional de Justicia de la Haya inició labores el 18 de abril de 1946. O sea que en estos días cumple años.

En la próxima hemos de ver, Dios mediante, cómo se designan los jueces y otras cosillas.

¿Qué le sucede al mandatario ecuatoriano?

Creo que el saber violada la soberanía de su país debe haberle indignado mucho al presidente de Ecuador, tanto que se ha olvidado de todos los protocolos existentes para enfrentar ese tipo de problema internacional sin caer en roces verbales.

La diplomacia, el respeto y las demostraciones firmes pero con base en la decencia y las buenas costumbres, son algunos de los puntos que deben primar cuando un vecino ha pasado por alto los convenios internacionales.

Parecería que el apretón de manos en República Dominicana sólo logró un momento de regocijo para el continente que ya sentía de cerca los vientos de guerra, no así para don Correa.
Desafortunadamente la mirada, las expresiones, la estrategia emprendida por Ecuador, está demostrando que su jefe de gobierno, de alguna manera, no quiere ver zanjado el conflicto.

La violación del espacio aéreo colombiano por un helicóptero de dicho país, la poca importancia que le han concedido allí al incidente, la demanda a Colombia interpuesta en el Tribunal de la Haya, sobre un asunto plenamente arreglado parece indicar que en la mente del gobernante no existen precisamente vientos de paz.

Da la impresión que de una u otra forma desea mantener desacuerdos que podrían desencadenar en enfrentamientos de grandes proporciones.

¿Por qué han pedido indemnización por un ecuatoriano que, según la prensa de su propio país había estado en la mira de la inteligencia militar que investigaban sus pasos no del todo santos?
Aún con esa certeza, el tema le ha servido para llevarlo a los balcones que no ha dejado, a pesar que no está de candidato sino que ya fue elegido para la más alta magistratura de su país.

A propósito de indemnizaciones tampoco creo que debieron pedirlas por los mexicanos muertos o heridos en el ataque a ese grupo insurgente. Bastante tenemos en Colombia con guerrilleros, paramilitares y delincuentes de toda clase para que vengan a sumarse gente de otros países a delinquir. Colombia ya ha sufrido mucho.

Desde aquí quiero pedirles cordura a los dos gobernantes, al Dr. Uribe que piense en todos los colombianos que viven en Ecuador, ya sea por su pareja, por negocios,
o como refugiados; y al Sr. Correa que no se olvide que con su actitud está llevando a su pueblo a un sentimiento anti-colombiano, que si bien ya existía, ahora ha aumentado desmedidamente.