Las conveniencias e inconveniencias del divorcio

El divorcio no solo compromete el interés individual del los cónyuges sino que también entra en juego el interés general de la sociedad puesto que hay que considerar que el matrimonio es la base de la familia y ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.

Aunque la acción de divorcio sea personalísima y privativa de los cónyuges, debería haber más interés general para ayudar que las parejas perduren lo más posible, apoyar las buenas relaciones con el fin de resguardar a la familia para que los hijos no queden a la deriva.

Cuando una pareja decide poner fin a su relación matrimonial, quienes primero sufren las consecuencias negativas son los hijos que comienzan a vivir errantes entre las viviendas separadas de sus padres y las "uchas" que tranzan la mayoría de divorciados con descendientes en común, para cada quien parecer más generoso que el otro frente a ellos. Esto es, comprándole al hijo cantidades de objetos absurdos que no le aportan nada a su desarrollo personal, en cambio se asegura la vida de una próxima persona caprichosa y manipuladora.

Veo un par de conveniencias para el divorcio: primeramente cuando hay desequilibrio en las relaciones o la violación pura y simple de las obligaciones impuestas a cada uno puesto que crean una situación anormal en la que probablemente dos seres angustiados sientan que la convivencia sólo les amarga la vida.

Cuando ha aparecido una tercera persona, es en verdad inútil hacer entrar en razón a quien ya se ha enamorado de otra persona; supongo que el otro tiene Derecho de emprender nuevos rumbos cuando sienta que se haya equivocado.

El asunto de la separación de una pareja es algo muy serio que debería tomarse con mucho cuidado, no es nada saludable que al primer enfado, el uno le esté diciendo a la otra que va a pedir el divorcio cada vez que haya una discusión o no le se le haya dado gusto. Un comportamiento de esa naturaleza le causa daños, a veces irreparables, a la relación.

Antes de tomar este tipo de decisión, debe haber un periodo de reflexión. Deberían existir unas oficinas de expertos que analicen la problemática de la ruptura y antes de que se produzca la separación, puedan proponerle a las parejas soluciones o alternativas para sus puntos de desencuentro.
Es hermoso vivir en pareja, pero es supremamente difícil.

El divorcio

Según mi Diccionario Jurídico, divorcio es “La separación legal de un hombre y su mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial la cual disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suprime los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes”.

El divorcio es una institución, que se introdujo en los ordenamientos jurídicos europeos, luego de la Reforma Protestante de Lutero y Calvino, y alcanzó gran importancia a partir del siglo XVIII con la Revolución Francesa, consolidándose definitivamente en el Estado Liberal que nació en 1850.

En el Código de Hamurabi a finales del año 3.000 antes de nuestra era, ya se trataba sobre divorcio de una manera restringida. En el Derecho Romano, primeramente se consideró que el matrimonio era indisoluble y eran muy raros los casos de divorcio, pero luego fue extendiéndose la costumbre de esta figura jurídica.

En la época de Justiniano, que fue quien recopiló todas las leyes desde la antigua Roma, hasta sus días en el Corpus Iuris Civiles, restringió el divorcio y estableció determinadas causales para su proposición.

Hubo una época no muy remota en que muchos hombres tomaron literalmente en su favor lo que dice un libro bíblico llamado el "Deuteronomio", en el capítulo 24, versículo 1: "Cuando un hombre ya ha tomado una mujer y cohabitado con ella, si después no le agradare, porque encontrara en ella cosa torpe, le escribirá libelo de repudio, la devolverá y la echará de su casa". ¡Qué fácil! ¿No?

En la actualidad la mayoría de legislaciones occidentales contemplan dos tipos de divorcio: el consensual, el cual se decide por mutuo consentimiento de los cónyuges y que es declarado por sentencia judicial.

El divorcio contencioso, es el solicitado por uno de los cónyuges, sin o contra la voluntad del otro, por una o varias de las causales tipificadas en los Códigos Civiles de cada país.

En la próxima he de escribir qué pienso de esta institución jurídica.

¿Qué es la sevicia?

El Diccionario Jurídico Opus, define la sevicia como una especial crueldad que, considerada también gramaticalmente, no es más que inhumanidad, fiereza de ánimo, la complacencia en hacer un mal a un ser viviente, el goce con el padecimiento ajeno.

Esta especial crueldad implica vías de hecho que no pongan en peligro la salud o la vida del otro cónyuge, que se manifiesten de manera repetida en forma sistemática y con la clara intención de dañar, física o moralmente, pero sin excesos.

En algunas legislaciones, la sevicia es descrita como los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro. Es el maltrato material que – aunque no coloque en peligro la existencia de la víctima- haga imposible la vida en común.
Como sea que las leyes de un país, consideren la sevicia, ésta constituye causal para presentar una demanda de divorcio controvertido.

Ahora bien, no todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio. Para que lo sea, es menester que reúna varias condiciones. En ese sentido, es menester que el exceso, la sevicia e injuria sean graves. En derecho Civil, "los excesos" son considerados como actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponga en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima.

Quien pretenda librarse de su pareja interponiendo una demanda de este tipo, debe de saber que el juez diría que a fin de que los excesos, sevicia o injurias graves procedan como causales para decretar el divorcio solicitado, debe traerse a los autos las pruebas irrefutables de los hechos que configuren la tipificación de tales causales.

Si ante el Juez, el accionante no logra probar la versión acerca de los excesos, sevicia e injurias graves de su cónyuge, sería muy difícil que el divorcio fuera concedido, puesto que el demandante debe probar sus aseveraciones.