Cumbres borrascosas





Parafrasiando el título de la excelente obra de Emily Brontë, "Cumbres borrascosas", me atrevo a decir que la última Cumbre de las Américas ha causado tal revuelo que podría decirse que ha sido una "cumbre borrascosa" por el comportamiento de algunas personas y las implicaciones que ello ha dado como resultado.
Esa cumbre se efectuó entre el 14 y 15 del presente mes y tuvo como sede a Cartagena de Indias, una ciudad turística en el caribe colombiano, con algunos sitios interesantes para conocer y mucha gente amable para recordar.


De todo cuanto he leído de los sucesos propios de un evento de tal naturaleza, comprendo que desde antes de comenzar hubo algunos gobernantes que cuestionaron el hecho de que no fuera a estar representada Cuba. Cuando el evento ya fue una realidad, un par de mandatarios optaron por dejar la ciudad aduciendo que sus intereses no habían sido debatidos y colocados en el documento que se firmaría al final; ello demuestra que en los últimos años la diplomacia y los buenos modales en los asuntos Internacionales dejan mucho qué desear pues resulta algo pueril el hecho de salirse de un evento porque no han sido atendidas sus peticiones.

Para rematar, el hecho de que en los EU estén en plena campaña electoral, le han dado demasiada importancia a un suceso que, en otro momento, hubiera pasado desapercibido: la fiesta con meretrices incluidas que tuvieron algunos agentes del Servicio Secreto que acompañaban al primer mandatario estadounidense.

Según fuentes bien informadas, dichos agentes lo han hecho en otros viajes, ha de ser una costumbre de estas personas tratar de probar todo cuanto puedan cuando viajan a lugares exóticos; me parece absurdo que armen tanto escándalo por algo, que, al parecer, es muy común. Rasgarse la vetiduras o dejarlos desempleados por tal comportamiento, lo veo demasiado exagerado.

Lo peor de esa situación es que a nivel mundial están relacionando el nombre de Cartagena de Indias con un gran burdel; no creo que dicha ciudad tenga más casas de placer que otros lugares del mundo, así que todo ese jaleo resulta muy injusto no solo para los cartageneros, sino para todos los colombianos.

La responsabilidad

¿Qué es responsabilidad?
Es el acto por el cual asumimos la consecuencia de nuestras acciones.

¿Qué es responsabilidad jurídica?
Es la imputabilidad jurídica por un hecho, sea doloso o no, el cual supone el nacimiento de responsabilidades para el imputado y la aparición de derechos para quien se halle en posición de reclamarlos.
Dicho de otra manera, la responsabilidad consiste en el deber jurídico de responder por el acto imputable cometido, cumpliendo la pena que el ordenamiento legal imponga; así pues, para responsabilizar a alguien de un hecho es preciso que tal acción pueda imputársele, probando de manera cierta la conexión causal entre el delito y su autor.
Puede atribuirse responsabilidad jurídica a todos los individuos sujetos de derecho, tanto a personas naturales como a personas jurídicas; sólo es necesario que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico del país donde se encuentre.

¿Qué es deber y qué es obligación?
El deber se relaciona con la conducta, que carezca de contenido patrimonial, exigible a una persona, por ejemplo, el compromiso paterno de brindar cuidados a los hijos. Mientras que la obligación se refiere a un vínculo jurídico de contenido económico, el cual liga a un deudor con un acreedor, por el cual el primero debe satisfacer una prestación a favor del segundo, nacida de la ley, o también a raíz de un contrato (responsabilidad contractual), de un delito, de un cuasi contrato o de un cuasi delito.

¿Qué es la imputabilidad?
Es la relación de hecho por la cual una determinada acción, contraria a la ley, es atribuible a su agente. La imputabilidad es requisito previo de la responsabilidad y de la culpabilidad.

¿Qué se necesita para que un hecho sea imputable?
Para que un hecho sea imputable, el autor de la falta o delito debe tener las siguientes

características:
Que ejecute personalmente la acción.
Que haya tenido voluntad de hacerla.
Que posea capacidad intelectual suficiente.
Siempre existen grados de responsabilidad; en lo penal existen los siguientes:
AUTORES: Son todas las personas que ejecuten o manden a ejecutar un delito. Estos agentes reciben el 100% de la pena.
CÓMPLICES: Son quienes ayudan en la ejecución del delito. Estas personas reciben el 50% de la pena, casi todas las legislaciones.
ENCUBRIDORES: Son todas aquellos que ayuden a ocultar o esconder a los autores y cómplices. Para los encubridores la prisión no ha de exceder de dos años.
No hay que olvidar que además de los tipos de responsabilidad de los cuales he hablado, también existe la responsabilidad civil, la responsabilidad política, la responsabilidad laboral, la responsabilidad social, la responsabilidad moral…