Pero que hayan aprobado que cualquier hijo o hija de vecino se quede con parte de la pensión de quien haya vivido en franca poligamia, eso no es correcto; desde cualquier ángulo que lo analice es anticonstitucional.
Compartir es muy hermoso, sobretodo, si lo hacemos con alguien que debe criar algunos niños y se ve de un momento a otro totalmente desamparada.
La sentencia de
¿A quién quieren confundir?
Si una persona tiene un hogar estable y entabla relación con otra persona y viven simultáneamente con ambos seres humanos, ¿eso no se llama poligamia? Para que exista dicha figura no es necesario que haya un harén, poli quiere decir muchos, pero también más de uno.
Si una pareja no se lleva bien, para eso existen ciertas figuras jurídicas como la separación de cuerpos y el divorcio. Así de sencillo. Vivir simultáneamente con dos parejas se llama deslealtad, eso es infidelidad, la cual es una causal de divorcio.
El artículo 154 del Código Civil colombiano, modificado por
1) Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Etc.
Según el diario “El Tiempo” de Bogotá,
¿Cómo puede alguien tener dos hogares a la vez?
¿Será cuestión de ingenio?
¿Cuántos días compartir con uno y luego con otro?
Esto suena horrible. Todo eso no es más que un engaño y me parece terrible que las autoridades les sigan el juego.
¿En dónde queda la honestidad?
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