El Estado de Derecho en Ecuador


La Fiscalía colombiana ha considerado, luego de las indagaciones correspondientes, que existen indicios fehacientes que los ecuatorianos María Augusta Calle, asambleísta oficialista y el hermano del Ministro de seguridad interna, Marcelo Larrea; han colaborado en actos que son ilícitos en nuestro país. Pero no los ha acusado. La investigación no es sinónimo de acusación o de ser ya definitivamente una persona involucrada en algún delito.


La mayoría gobiernista de esa Asamblea ha condenado el inicio de las pesquisas y ha concluido muy a la ligera que eso constituye otro ataque a la soberanía de ese Estado. No existen noticias en donde hayan explicado en base de qué leyes o conceptos han tomado dicha resolución.


Me parece muy contradictoria la actuación de esos gobernantes pues su presidente expresó en días pasados que se investigue cualquier posible vínculo suyo con la guerrilla colombiana, en cuyo caso, de haberlo, renunciaría a su cargo.

Antes de cualquier acción errada, el cuerpo colegiado ecuatoriano debió estar al tanto sobre la juridicidad del asunto. Por un lado su primer mandatario pide ser investigado, por otro hay indicios de querer tomar acciones equivocadas respecto a las indagaciones hechas por nuestra Fiscalía.


Lo normal en estos casos es investigar los hechos,
en toda indagación de cualquier delito, la persona señalada (si no tiene qué esconder), debe ir a donde el fiscal y pedirle que conozca de qué se le imputa, cuales son los hechos y desvirtuar los actos de los que se le acuse; de allí, si fuera necesario, la Fiscalía local sometería a juicio a los responsables y condenaría los delitos que se verifiquen pues eso constituye una parte integral de la realidad de un sistema democrático, y sobretodo, corresponde a un Estado de Derecho.


Pero en verdad Ecuador no vive un Estado de Derecho, de lo contrario la Fiscalía hubiera emprendido acciones no sólo contra los dos que he nombrado sino contra la mexicana y las dos colombianas que encontraron en la guarida de Reyes y que sigilosamente fueron llevadas a Nicaragua con el fin que evadan a la justicia colombiana.


A estas últimas tenían mucho de qué acusarlas:


Primeramente por conspiración contra la seguridad del Estado, estaban en territorio extranjero, con un grupo de delincuentes armados.

Participación en organizaciones guerrilleras, grupos de combate o células terroristas.

Se encontraban en un lugar con depósito de armas y municiones no autorizadas, y finalmente:

Asociación ilícita, no podían argumentar que estaban rezando el rosario con el padre Reyes.


No se puede argumentar que no haya habido sanción por falta de pruebas pues éstas estaban a la vista. No interesa la razón por la cual la Fiscalía ecuatoriana no inició un proceso contra dichas personas, todo eso sienta un mal precedente allí: cualquiera que sea acusado de esos delitos, de ahora en adelante, tranquilamente puede alegar que han dejado de ser tales según la última actuación de la justicia de su país.

NO, a la penalización del porte de dosis personal



En realidad no estoy de acuerdo con el consumo de estupefacientes, menos aún si muchas veces son adolescentes o jóvenes sin rumbo que caen en ese vicio, pero no puede ser que quieran penalizar a quienes consuman y no se haga redadas de verdad contra quienes preparan, comercializan, trafican y distribuyen dicho producto.

Sé que todas nuestras acciones, de alguna manera, afectan positiva o negativamente a quienes estén a nuestro alrededor, pero el problema debe atacarse desde otros puntos y no por el lado más débil.

En la edición digital de El Tiempo del 20 del presente en la sección City noticias interactivo había una noticia: “La policía de Usme Capturó a una menor de 12 años con droga en el maletín”, como van las cosas, no habría suficientes cárceles para que cumplan la pena todos aquellos que porten una porción de alcaloide o lo que sea, mientras los grandes productores y traficantes descansan tranquilos en las Bahamas.

Según la edición de El Espectador, de ayer, se ha metido a los colegios gente que comercializa todo tipo sustancias tóxicas.

¿Por qué no realizar una campaña masiva en la que se eduque a la población acerca de este problema?

¿Cómo pueden los padres detectar que sus hijos consumen esos productos?

¿Por qué el señor Presidente se ampara en el hecho que estén enganchando niños y adolescentes para distribuir las drogas?

¿Acaso no existe manera de proteger a los menores de esas amenazas con más control de las autoridades no sólo gubernamentales sino escolares?

El Código de la Infancia y Adolescencia de Colombia, establece que los colegios deben “prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas”.

Sé que en la presidencia de la República tenemos a un gran estadista, su enorme energía y capacidad de trabajo no puede quitarle discernimiento para pensar que las campañas de prevención del consumo de narcóticos debería ir encaminada a la concienciación del daño que pueda causar, por lo tanto es cuestión de salud pública y no una política de Estado.

Si se penaliza portar una dosis de algún narcótico, llegado ese extremo, también debería penalizarse el uso del alcohol que es tanto o más nocivo que algunas drogas y sin embargo a las autoridades no les preocupa su consumo cada vez mayor por parte de los adolescentes.

Nadie desea que nuestros jóvenes se vean inmersos en ese terrible mundo, pero, insisto, hay que educar primero a la población, antes de enviar a las correccionales o a la cárcel a nuestros muchachos para que allí se contaminen realmente de la podredumbre de la sociedad en la que les ha tocado vivir.

La Sorbona, y las protestas de mayo de 1968


El acontecimiento se inscribe en un tiempo en que se estaban produciendo cambios en otros lugares del mundo: La explosión demográfica, la crítica a la sociedad de consumo, la protesta contra la guerra de Vietnam, eran fenómenos que movilizaban a la opinión pública en los países occidentales.

Las revueltas de mayo del 68 se organizaron después del arresto de seis miembros del Comité de Protesta contra la Guerra de Vietnam

La Universidad
La Sorbona, fundada hace más de siete siglos, tuvo un papel de detonante de los acontecimientos de mayo de 1968, fue el crisol en el que se fundieron todos los síntomas del malestar que arrastraba la sociedad francesa y sigue siendo un lugar simbólico.

El movimiento francés de 1968 encontró su precedente histórico en la Comuna de Paris de 1871. Esa efímera conquista de los obreros franceses dejó sentados los principios autogestionarios como la sujeción a la decisión de consejos y asambleas que habrían de servir de base a la organización estudiantil un siglo más tarde.

Los primeros movimientos se registraron en la universidad de Nanterre, a las afueras de la capital, pero la intervención de las fuerzas del orden, el 3 de mayo de 1968, contra varios centenares de estudiantes de extrema izquierda que esperaban en el patio de la Sorbona un ataque de la extrema derecha, fue la gota que colmó el vaso.

Los estudiantes invadieron el Barrio Latino, y en la noche del 3 al 4 de mayo las calles se llenaron de barricadas improvisadas y enfrentamientos con la policía. El Barrio Latino se transformó en zona prohibida, escenario de varias noches de violencia.

Ante la persistencia de la agitación estudiantil, el 13 de mayo las grandes centrales sindicales llamaron a la huelga general bajo el lema "alto a la represión, libertad, democracia, viva la unión de obreros y estudiantes". Se abrió así una nueva dinámica en la que sectores obreros se incorporaron a la revuelta inaugurada por los estudiantes.

Durante un mes, la Sorbona navegó como un barco a la deriva, cuenta Philippe Rotman: Entre el mercadillo de las ideologías montado en el patio, las intervenciones desordenadas en los anfiteatros y las reuniones virulentas de diversos comités en los pisos, la universidad devino en un bote sin capitán.

Miles de estudiantes afluyeron a las facultades abiertas día y noche y muchos trabajadores. Los ocupantes de la Sorbona parisina decidieron abrirla a la población para discutir de los problemas generales de la sociedad.

Pronto, el primer informe de ocupación declaró el fin de la lucha estudiantil en provecho de un movimiento de ocupación de fábricas. La universidad fue evacuada el 17 de junio.

La significación de esa revuelta sigue siendo imprecisa, por lo menos hizo posible que gente de toda condición se pusiera a hablar y se diera cuenta de que podía intervenir en los acontecimientos de su país sin necesidad de intermediarios ni de representantes.

Muchos consideran que el movimiento de mayo de 1968 fracasó como revolución puesto que no se produjo la sustitución radical del viejo orden político. Pero visto
cuarenta años después, podemos decir que transformó a la sociedad francesa, introdujo nuevos valores, cambió pautas de comportamiento, reconoció los derechos de las mujeres, la liberalización de las costumbres, la democratización de las relaciones sociales y generacionales, incluida la disminución del autoritarismo en la enseñanza.

Homenaje a las mamitas




Espero que en su día todas las madres, mamás, mamas, mamacitas y mamitas se sientan muy queridas, que no olviden aceptar a los hijos como son, pues son las diferencias las que los hacen únicos e irrepetibles.

Que sea un día lleno de tanta ternura, que hasta los comerciantes se den cuenta que el afecto no tiene precio, que el niño, el joven o el hombre que rinda homenaje a su progenitora, sólo le baste con obsequiarle el más amoroso de los abrazos, que los besos llegan por añadidura.

¡Felicidades!

¿Quiénes pueden acudir a la Corte Internacional de Justicia de la Haya?

Antes de entrar en materia debo aclarar que la recientemente creada Corte Penal Internacional, que también tiene su sede en La Haya es diferente de la que nos ocupamos; a diferencia de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal es el primer tribunal internacional con facultad para perseguir personas individuales por crímenes de guerra, genocidio y otras violaciones de derechos humanos.

Pueden recurrir a la Corte Internacional de Justicia todos los Estados partes en su Estatuto, incluyendo a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Estados como Suiza, que no son Miembros de las Naciones Unidas, también pueden llegar a ser parte del Estatuto y por lo tanto recurrir a la Corte. Los particulares no pueden recurrir a la misma.

La Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte de Justicia sobre cualquier cuestión jurídica. También los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados pueden solicitar, con autorización de la Asamblea, opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas relativas al ámbito de sus actividades.

La Corte Internacional de Justicia puede dirimir las controversias de orden jurídico que versen sobre:

a- La interpretación de un tratado

b- Cualquier cuestión de derecho internacional

c- La existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría violación de una obligación internacional

d- La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.

Antes de dar ese paso, los estadistas deben discernir sobre la conveniencia de acudir o no a dicha Corte. Los temas internacionales exigen un trato discreto y al mismo tiempo prudente.

Cada país ante un problema internacional debe seguir los dictámenes que para ello constan en el Derecho Internacional Público, pues la persistencia en las provocaciones verbales ni están de acuerdo a la investidura de un jefe de Estado ni ayuda a la buena marcha de las relaciones bilaterales, por el contrario, profundiza las asperezas y los sentimientos xenófobos.

Cuando existe alguna controversia que haya agotado todas las instancias posibles, los países pueden llevar los temas en discusión ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya. A mi juicio, eso no se hace como represalia, ni para darle contentillo al ego de nadie. La cuestión es muy grave y requiere de algunas acciones previas, por ejemplo: realizar un estudio serio del asunto a ventilar desde todos sus ángulos, preparar los fundamentos, los documentos, las pruebas, con serenidad y contundencia y con los resultados plantearle al gobierno del otro Estado para que acepte, niegue o simplemente rechace el supuesto diferendo.

No se puede creer que acudir al Tribunal de La Haya no es sino redactar un escrito, como cuando se acude a un juez ordinario demandando algo, no hay que olvidar que las precipitaciones conducen al fracaso.

Para el caso de la demanda de Ecuador a Colombia, la Corte Internacional de Justicia solo asume la competencia para conocer los casos cuando existan tres circunstancias:

Cuando las partes llegan de común acuerdo y solicitan su intervención, que no es el caso.

Cuando los dos países han aceptado la competencia previamente por declaraciones unilaterales, que tampoco es aplicable pues ninguna de las dos, ni Colombia ni Ecuador, tiene vigente tal instrumento.

Y, finalmente, por aplicación de un tratado que, como el Pacto de Bogotá, así lo disponga. Pero mientras Colombia ha sido parte formal del Tratado desde su suscripción, Ecuador, hasta el 1 de marzo pasado, no era parte.

Ecuador, a pesar de haber firmado el Pacto de Bogotá en 1948 (dejó una reserva al artículo VI en ese momento), en realidad se tardó 60 años en ratificarlo y ser parte plena del mismo.

Según la página web oficial de la OEA, ese país, por un instrumento fechado el lunes 3 de marzo de 2008 (el mismo día que rompió relaciones con Colombia) y que fue depositado el 7 del mismo mes en el Organismo regional, ratificó el Pacto de Bogotá. Uno de los puntos que podría alegar la defensa colombiana, si la Corte de Justicia diera trámite a la demanda sería el artículo LIII que el mismo Pacto de Bogotá establece: El presente Tratado entrará en vigencia entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que depositen sus respectivas ratificaciones.

Según los tratadistas, implicaría que no podría Ecuador por este instrumento entablar demandas por hechos anteriores al 7 de marzo de 2008, fecha en la cual entró en vigencia, para ese país, el Pacto de Bogotá.