¿Qué es responsabilidad?Es el acto por el cual asumimos la consecuencia de nuestras acciones.
¿Qué es responsabilidad jurídica?Es la imputabilidad jurídica por un hecho, sea doloso o no, el cual supone el nacimiento de responsabilidades para el imputado y la aparición de derechos para quien se halle en posición de reclamarlos.
Dicho de otra manera, la responsabilidad consiste en el
deber jurídico de responder por el acto imputable cometido, cumpliendo la pena que el ordenamiento legal imponga; así pues, para responsabilizar a alguien de un hecho es preciso que tal acción pueda imputársele, probando de manera cierta la conexión causal entre el delito y su autor.
Puede atribuirse responsabilidad jurídica a todos los individuos sujetos de derecho, tanto a personas naturales como a personas jurídicas; sólo es necesario que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico del país donde se encuentre.
¿Qué es deber y qué es obligación?El deber se relaciona con la conducta, que carezca de contenido patrimonial, exigible a una persona, por ejemplo, el compromiso paterno de brindar cuidados a los hijos. Mientras que la obligación se refiere a un vínculo jurídico de contenido económico, el cual liga a un deudor con un acreedor, por el cual el primero debe satisfacer una prestación a favor del segundo, nacida de la ley, o también a raíz de un contrato (responsabilidad contractual), de un delito, de un cuasi contrato o de un cuasi delito.
¿Qué es la imputabilidad?Es la relación de hecho por la cual una determinada acción, contraria a la ley, es atribuible a su agente. La imputabilidad es requisito previo de la
responsabilidad y de la
culpabilidad.
¿Qué se necesita para que un hecho sea imputable?Para que un hecho sea imputable, el autor de la falta o delito debe tener las siguientes
características:

Que ejecute personalmente la acción.
Que haya tenido voluntad de hacerla.
Que posea capacidad intelectual suficiente.
Siempre existen
grados de responsabilidad; en lo penal existen los siguientes:
AUTORES: Son todas las personas que ejecuten o manden a ejecutar un delito. Estos agentes reciben el 100% de la pena.
CÓMPLICES: Son quienes ayudan en la ejecución del delito. Estas personas reciben el 50% de la pena, casi todas las legislaciones.
ENCUBRIDORES: Son todas aquellos que ayuden a ocultar o esconder a los autores y cómplices. Para los encubridores la prisión no ha de exceder de dos años.
No hay que olvidar que además de los tipos de responsabilidad de los cuales he hablado, también existe la responsabilidad civil, la responsabilidad política, la responsabilidad laboral, la responsabilidad social, la responsabilidad moral…